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Restricciones a la movilidad

    ⚠️ Es obligatorio llevar mascarilla en todo momento en los transportes públicos. Sigue las recomendaciones de las autoridades sanitarias en todo momento. ⚠️

    ROBER
    • Modificación del horario de la línea U2. Desde el día 26 de ocubre la línea U2 modifica su horario. Consulta los horarios teóricos aquí.
    • Cambio de horarios línea 13 y C35Con motivo de la festividad de todos los Santos, las líneas 13 y C35 refuerzan su servicio.

     

    RESTRICCIONES A LA MOVILIDAD

    Consulta las fuentes oficiales para manterte al día de todas las medidas. Puedes encontrar un resumen de las medidas de los cierres perimentrales en este enlace y otras medidas de prevención en este enlace.

    Medidas de prevención y limitación de la movilidad en Granada y su área metropolitana

    El BOJA publicó la semana pasada la orden con el marco jurídico que permite la restricción de la movilidad nocturna de 23 a 6 horas en los municipios que vean oportuno los expertos. El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía publicó la semana pasada la resolución del Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de Granada, que ha decidido adoptar las medidas restrictivas recogidas en el BOJA de 29 de septiembre en Granada capital, así como para el resto de los municipios que constituyen la aglomeración urbana de Granada.

    Restricción de movilidad nocturna

    Se establece, con carácter temporal y excepcional, la limitación de la movilidadde las personas en la franja horaria que transcurre desde las 23:00 horas hasta las 6:00 como medida específica de contención y prevención, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus en las localidades o parte de ellas en que así se determine conforme a la evaluación epidemiológica específica.

    No obstante, se permite la movilidad de las personas en dicha franja horaria cuando asistan a centros, servicios y establecimientos sanitarios; tengan que dar cumplimiento de obligaciones laborales; cuando tengan que prestar asistencia o cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; así como para la ida o regreso de cualquier estación de transporte. Igualmente, está permitida la movilidad por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o para cualquier otra actividad deanáloga naturaleza, debidamente justificada y acreditada.

    Finalmente, la circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales está permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

    Igualmente, puede realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como cubiertas, siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido de la instalación. La práctica deportiva no federada de contactose limita a grupos de un máximo de seis personas. Estos grupos pueden compartir una misma instalación deportiva con otros grupos iguales siempre que quede garantizada, en todo momento y en todo caso, una distancia física entre ellos de al menos tres metros de distancia.

    También añade que la participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se limita a un número máximo de seis personas, incluidos convivientes, salvo que éstos sean más de seis.

    Fuente: Consorcio de Granada

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